Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el deudor falleció estando en trámite el procedimiento economicocoactivo, pendiente únicamente del remate y adjudicación, sus herederos estaban en la obligación de denunciar el hecho a las autoridades fiscales y apersonarse al procedimiento, para librar los bienes, haciendo los pagos respectivos, si eso les convenía. El artículo 270 de la Ley de Hacienda se refiere al caso en que la Tesorería tiene noticias de la muerte de un deudor, antes de iniciar el procedimiento economicocoactivo, mediante el primer requerimiento de pago; pero no es aplicable cuando el procedimiento se inicia contra el deudor personalmente y éste muere durante la tramitación de dicho procedimiento, caso en el cual, los trámites subsecuentes conservan su validez, a menos que se sigan entendiendo con el deudor fallecido, a pesar de haberse apersonado el albacea de la sucesión a ese procedimiento. Por otra parte, no puede estimarse infringido el artículo 310 de la ley citada, por la circunstancia de que la Tesorería del Distrito Federal no hubiera llamado al albacea de la sucesión para que otorgara la escritura de adjudicación del inmueble rematado, como sucesora del causante, y porque un Juez hubiera firmado en rebeldía con el deudor y no de la sucesión, si tal hecho es imputable a la propia sucesión, por no haber puesto en conocimiento de las autoridades fiscales, la defunción del deudor y por no haberse apersonado el albacea al procedimiento.
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Registro digital (IUS): 806426
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 415
Amparo administrativo en revisión 4375/46. Bobadilla Vicente y coagraviada, sucesiones acumuladas. 9 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.104 A (10a.). REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL EN EL RECURSO DE APELACIÓN, EN LAS QUE CONFIRMA LA RECAÍDA AL DIVERSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA UN AUTO QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS, AL NO SER DEFINITIVAS EN CUANTO AL FONDO DEL NEGOCIO PRINCIPAL.
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Art. I.7o.A.14 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS. NO ENTRAÑA, PER SE, UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PORQUE LOS MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA QUE LO ORIGINAN CONSTITUYEN, POR REGLA GENERAL, UN LÍMITE RAZONABLE Y PROPORCIONAL PARA SU EJERCICIO.
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