FISCALES

Artículo IUS 806429. COMPETENCIA A UN TERCERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA A UN TERCERO.

Cuando se trata de competencia por razón de la materia y no queda a disposición de los particulares, la Suprema Corte puede decidirla, declarando a un tercero que no entra a la competencia jurisdiccional, por razón de orden público, para evitar precisamente el que una nueva autoridad se vaya a declarar incompetente después.

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Registro digital (IUS): 806429

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 39

Precedentes

Competencia 41/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca y el Juez Mixto de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla. 7 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806429 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806429 de la J. Fiscales SCJN?

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