Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando se trata de competencia por razón de la materia y no queda a disposición de los particulares, la Suprema Corte puede decidirla, declarando a un tercero que no entra a la competencia jurisdiccional, por razón de orden público, para evitar precisamente el que una nueva autoridad se vaya a declarar incompetente después.
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Registro digital (IUS): 806429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 39
Competencia 41/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca y el Juez Mixto de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla. 7 de julio de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.14 K (10a.). SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS. NO ENTRAÑA, PER SE, UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PORQUE LOS MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA QUE LO ORIGINAN CONSTITUYEN, POR REGLA GENERAL, UN LÍMITE RAZONABLE Y PROPORCIONAL PARA SU EJERCICIO.
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Art. I.7o.A.103 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEBE TRAMITARSE A PETICIÓN DE PARTE.
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