Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Sólo las notificaciones practicadas con el albacea de las sucesiones, tanto en materia civil como administrativa, son las que tiene validez y las que deparan perjuicios. Por tanto, es improcedente la notificación hecha a los herederos o al interventor de una sucesión.
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Registro digital (IUS): 806437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1382
Amparo administrativo en revisión 8072/46. Barradas Francisco, sucesión de. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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