Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Ningún derecho puede adquirir un trabajador, por el hecho de prestar servicios durante la tramitación del amparo, si al pronunciarse la ejecutoria respectiva, se reconocieron los derechos de la empresa, declarando que la separación de dicho trabajador, había sido sin responsabilidad para la indicada empresa; por lo que debe decirse que ésta pudo legalmente, como lo hizo mediante una carta, comunicarle al trabajador que dejara de prestarle servicios, sin que para ello fuera necesario gestión alguna tendiente a ejecutar, por mediación de la responsable, la sentencia dictada en el amparo, pues las resoluciones de esta Suprema Corte son ejecutorias desde el momento en que son pronunciadas y obligan desde ese momento, tanto a autoridades como a particulares. No es por tanto, correcta la consideración de la autoridad responsable, en el sentido de que existió un despido injustificado, porque la resolución de este alto tribunal no fue ejecutada al través de alguna autoridad, ni se demostró que se haya promovido su ejecución, pues que al ser despedido antes de que se corrieran los trámites legales para ejecutar la sentencia, resultó un despido sin justificación y debía condenarse a la demandada el pago de la indemnización constitucional reclamada, porque el actor se encontraba prestando servicios y esa prestación había operado en favor suyo la creación de derechos como trabajador, aun cuando es cierto que la demandada le reinstaló con la salvedad de que lo hacía sin perjuicio de lo que resolviera esta Suprema Corte; y además de incorrecta, la anterior consideración es violatoria de garantías, porque como ya se dijo la responsable sostiene que hubo despido injustificado, sólo por el hecho de no haberse ejecutado la sentencia de amparo por alguna autoridad.
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Registro digital (IUS): 806446
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1346
Amparo directo en materia de trabajo 5147/45. "Artes Tillett", S. A. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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