FISCALES

Artículo IUS 806470. TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE.

Las disposiciones administrativas que tienden a reglamentar un servicio público como son las contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación, no son susceptibles de suspensión, porque el interés público necesita que los servicios de esta clase estén debidamente organizados, en beneficio de la colectividad, y si los permisionarios quejosos, ejecutan ese servicio público sin sujetarse a las reglas establecidas, sin que puedan ser sancionados, cuando infrinjan dichas reglas, esto traería como consecuencia una desorganización que es contraria a la naturaleza del servicio público que están prestando.

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Registro digital (IUS): 806470

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1808

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8592/40. Línea de Camiones México-Tizayuca. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806470 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806470 de la J. Fiscales SCJN?

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