Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien en los términos de los artículos 62 y 65 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las empresas de transportes autorizadas para operar, no pueden rehusar envíos de alcoholes, sin que ninguna autoridad administrativa pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos de transportes, en cambio, la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, señala como requisito para poder transportar los productos gravados, que vayan acompañados de la documentación que ella establece (artículo 35, fracción V) y ambas disposiciones legales deben cohonestarse en su interpretación, a efecto de que subsista el propósito del legislador, atendiendo a las reglas de doctrina sobre interpretación jurídica de las leyes; y si la empresa no exhibió, cuando para ello fue recurrida, la factura que amparaba la mercancía, infringió el citado artículo 35, fracción V, y es fundada la multa que se le imponga.
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Registro digital (IUS): 806521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 580
Amparo administrativo en revisión 91907/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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