Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si como consecuencia de ulteriores promociones que hizo el propio quejoso, se dictó nueva resolución, negándole también el indulto, es indudable que esta última resolución, que es la que actualmente está en vigor y que no se reclama en el amparo dejó insubsistente la primera que se combate, habiendo, por tanto, cesado los efectos de ésta, por lo que en acatamiento a lo preceptuado en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debe decretarse el sobreseimiento.
---
Registro digital (IUS): 806551
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 168
Amparo penal en revisión 6690/45. Manuel Ricardo Sánchez. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 33/2014 (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. 2a./J. 16/2014 (10a.). CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo