Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien en el juicio de amparo no puede hacerse la crítica del monto de los impuestos reclamados, cuando la alegada falta de proporción o de equidad pueda considerarse dudosa, y cuando siendo cierta, deba estimarse leve, debe concederse el amparo cuando se acredite plenamente que hay una notable desproporción en la cuantía del impuesto, de suerte que éste resulte exorbitante, ruinoso o prácticamente confiscatorio.
---
Registro digital (IUS): 806617
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1361
Amparo administrativo en revisión 3297/46. Segura Adolfo B. y coagraviada. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CLXIII/2014 (10a.). DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES QUE SE EMITAN CONFORME A LA CLÁUSULA DE RESERVA CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL.
Siguiente
Art. 1a. CLXII/2014 (10a.). DERECHOS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL Y A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO. SU RELACIÓN Y ALCANCE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo