FISCALES

Artículo IUS 806625. ADUANAS, PAGO DE ALMACENAJE EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ADUANAS, PAGO DE ALMACENAJE EN LAS.

Es evidente que el artículo 296 de la ley aduanal, se refiere a los casos en que, por motivos independientes del interesado, no superables por ésta y comprobados ante la Secretaría de Hacienda, no puede sacar la mercancía que se encuentra en los almacenes aduanales y es indiscutible que para hacerlo, no es forzoso que sea llevada por ferrocarril al lugar de su destino, porque se puede usar cualquier otro medio de transporte o quedar depositada en un almacén o bodega particular, de donde se desprende que no comprobada la posibilidad para sacar una mercancía de los almacenes fiscales, se está en la obligación de pagar el almacenaje, en los términos de la ley.

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Registro digital (IUS): 806625

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1925

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5674/46. Valencia Gálvez Jesús. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806625 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806625 de la J. Fiscales SCJN?

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