Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es evidente que el artículo 296 de la ley aduanal, se refiere a los casos en que, por motivos independientes del interesado, no superables por ésta y comprobados ante la Secretaría de Hacienda, no puede sacar la mercancía que se encuentra en los almacenes aduanales y es indiscutible que para hacerlo, no es forzoso que sea llevada por ferrocarril al lugar de su destino, porque se puede usar cualquier otro medio de transporte o quedar depositada en un almacén o bodega particular, de donde se desprende que no comprobada la posibilidad para sacar una mercancía de los almacenes fiscales, se está en la obligación de pagar el almacenaje, en los términos de la ley.
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Registro digital (IUS): 806625
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1925
Amparo administrativo en revisión 5674/46. Valencia Gálvez Jesús. 21 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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