Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los términos en que está concebido el artículo 20 de la Ley de Amparo, se desprende que el representante común de los quejosos en el juicio de amparo, puede hacer todas las promociones que favorezcan a sus representados, como interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, y aun en las audiencias; pero no tiene facultades legales para desistirse del juicio de garantías, sin el consentimiento expreso de los representados, en virtud de que el desistimiento implica una renuncia de derechos.
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Registro digital (IUS): 806746
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2991
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento 8113/45. Barreto Estrada Amado. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 34/2014 (10a.). ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CASO EN QUE NO OPERA LA CONDICIÓN PARA EMITIR UNA NUEVA DIRIGIDA AL MISMO CONTRIBUYENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTE EN COMPROBAR HECHOS DIFERENTES A LOS YA REVISADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. IV.2o.C. J/2 (10a.). ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. NO LO SON LAS VIOLACIONES PROCESALES, AUN CUANDO PUEDAN CALIFICARSE COMO DE GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2013).
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