Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la resolución presidencial dotatoria de ejidos, por la cual se afectan pequeñas propiedades de individuos que las han adquirido por virtud de un fraccionamiento, mientras no se demuestre que le fraccionamiento que dio origen a esa situación de pequeños propietarios, es simulado, debe considerársele legal, y concederse el beneficio de la suspensión, previa fianza, mientras se falla el negocio en lo principal, en que se dilucidará si el fraccionamiento no fue sino una simulación para eludir la aplicación de las leyes agrarias: de manera que la suspensión que se conceda, sea para mantener a los promoventes en la posesión de sus propiedades, mientras se falla el principal, ya que con ello no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, porque como se dice, su situación de pequeños propietarios está protegida por el artículo 27 constitucional, el cual establece: que los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de la población,tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad, lo que indica que primordialmente debe respetarse esa pequeña propiedad, aun en aquellos casos en que sea necesario dotar de tierras a los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de ellas.
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Registro digital (IUS): 806765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1784
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7549/41. Moreno Vicente y coagraviados. 2 de febrero de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.65 A (10a.). IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDAN LAS DEDUCCIONES RESPECTO DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR UN TERCERO A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE MUTUO, ES NECESARIO ACREDITAR QUE INCIDIERON EN EL PATRIMONIO DE QUIEN PRETENDE HACER EFECTIVA DICHA PRERROGATIVA.
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