Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si el núcleo de población quejoso reclama una fracción de tierras que considera que integra el área que le fue dotada por resolución presidencial y entre las diversas pruebas allegadas al juicio fue omitida la pericial que, por su propia naturaleza, constituye la idónea para dilucidar la cuestión esencial planteada en la litis, el Juez de Distrito está obligado a acordar su desahogo de oficio, supliendo la queja deficiente conforme a lo prevenido por los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo y como su omisión es violatoria de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo en materia agraria, procede, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la invocada ley, revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 806853
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 5070/80. Joel Santiago Cortés y otros. 2 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volúmenes 91-96, página 48. Amparo en revisión 3198/75. Comisariado Ejidal de "El Barro", Municipio de Jungapeo, Estado de Michoacán. 19 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Marcelo Salles Bergés y Chapital.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, página 174, tesis de rubro "PRUEBAS DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO.".Nota: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación Séptima Epoca, Volumen 72, Tercera Parte, página 43.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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