Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el quejoso demuestra la posesión legal de un inmueble y que un capitán de puerto pretende arrebatarle la propiedad y posesión del mismo, como esa clase de autoridades son incompetentes para decidir cuestiones relacionadas con la propiedad y posesión de los particulares, ya que esa competencia corresponde a las autoridades judiciales, debe otorgarse al quejoso la protección federal.
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Registro digital (IUS): 807007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1675
Amparo administrativo en revisión 1992/44. Rodríguez Amado. 19 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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