FISCALES

Artículo IUS 807072. PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio constitucional sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, de lo que se sigue que el perjuicio es un elemento esencial que rige la precedencia del juicio de garantías; y como éste tiene por objeto proteger al quejoso en el goce de sus garantías individuales, volviendo las cosas al estado que tenían, antes de que se cometiera la violación, es claro que el perjuicio debe consistir en un mal real y efectivo, y no en apreciaciones doctrinarias.

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Registro digital (IUS): 807072

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3490

Precedentes

Amparo civil en revisión 1365/44. Portilla viuda de García Bárcena Cándida. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807072 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807072 de la J. Fiscales SCJN?

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