Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio constitucional sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, de lo que se sigue que el perjuicio es un elemento esencial que rige la precedencia del juicio de garantías; y como éste tiene por objeto proteger al quejoso en el goce de sus garantías individuales, volviendo las cosas al estado que tenían, antes de que se cometiera la violación, es claro que el perjuicio debe consistir en un mal real y efectivo, y no en apreciaciones doctrinarias.
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Registro digital (IUS): 807072
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3490
Amparo civil en revisión 1365/44. Portilla viuda de García Bárcena Cándida. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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