Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Conforme al inciso c) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conocimiento del recurso de revisión contra sentencias de Jueces de Distrito cuando el acto reclamado sea un reglamento expedido pro el presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal y, cuando el reglamento trate de la materia federal. Si se reclama el Reglamento de Construcciones y Servicios Urbanos del Distrito Federal, aun cuando fue expedido por el presidente de la República, con fundamento en el artículo 23 fracción I, incisos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, la materia de que se ocupa dicho reglamento no es federal, sino estrictamente local, por afectarse únicamente la jurisdicción territorial del Distrito Federal; de aquí que en este caso, la Sala Auxiliar carezca de competencia para conocer del amparo en revisión, ya que ese recurso corresponde conocerlo a un Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, conforme al inciso f), fracción VIII del propio artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 807087
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 103
Amparo en revisión 8890/63. Inmuebles Marber, S.A. 5 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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