Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que el procedimiento judicial es de orden público y no puede paralizarse por la suspensión , también es verdad que esa paralización es necesaria cuando se trata de investigar previamente la comisión de un delito que se imputa a determinada persona, pues es claro que en ese caso el interés público también exige que, previamente se haga esa investigación para mayor firmeza del procedimiento judicial y, en esa virtud, la suspensión otorgada no quebranta lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807089
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3077
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 3067/44. R. de López María Guadalupe. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807088. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. ARTICULO 24 DE LA LEY DE LA MATERIA REFORMADO POR DECRETO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1955. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO.
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