Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Basta la resolución judicial que constituye el patrimonio familiar, para que el predio urbano respectivo quede exento del pago de contribuciones, sin que sea necesaria la declaración del Ejecutivo al respecto, toda vez que tal requisito sólo se determina por la ley de la materia, cuando se trata del patrimonio familiar constituido en un predio rústico.
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Registro digital (IUS): 807139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4279
Amparo administrativo en revisión 634/44. Gío de Ortiz Wilfrida. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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