Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno
La disposición transitoria mencionada no es retroactiva al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145 se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyen o deban distribuir, cuando los balances que les fijen se practiquen a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, ya que, el hecho generador del crédito fiscal no es el balance, sino las utilidades que perciben los socios, las cuales surgen hasta después de que se ha practicado, por ser el que las determina; lo que significa que antes del mismo no puede haber utilidades de los socios y es por esa razón que la ley toma como punto de partida el balance. Por consiguiente, no pueden ser distribuibles antes del 1o. de enero de 1954, sino únicamente de esta fecha en adelante, es decir cuando ya estaba en vigor la ley, por lo que la propia disposición no viola el derecho fundamental de irretroactividad establecido por el artículo 14 constitucional. Finalmente, el referido artículo 4o. transitorio no está en contradicción con el diverso artículo 16 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que éste último tiene aplicación tratándose de utilidades de la sociedad, o sea, las que se van obteniendo momento a momento por virtud de las operaciones sociales, pero no respecto de las ganancias distribuibles que son percibidas por los socios y tienen derecho a las mismas hasta que el balance permita establecer, independientemente de que la sociedad acuerde su distribución, el incremento en el patrimonio de los socios, de acuerdo con las reglas del artículo 138 de la ley, incremento que es la fuente del impuesto, como claramente se desprende del artículo 125, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta al establecer que constituye fuente del impuesto en cédula VI (imposición de capitales), entre otras, las ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operan en el país.
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Registro digital (IUS): 807181
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1970, Parte I; Pág. 226
Amparo en revisión 6560/55. "Sanborn Hnos.", S.A. 28 de abril de 1970. Unanimidad de 18 votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente: Guzmán Neyra.Amparo en revisión 3320/55. Cines Independientes S. de R.L. 18 de junio de 1970. Mayoría de 15 votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente: Guzmán Neyra.Amparo en revisión 62/57. Almacenes Nayarit, S.A. 18 de junio de 1970. Mayoría de 15 votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente: Guzmán Neyra.Amparo en revisión 3860/55. Ovidio Botella y otros. 9 de julio de 1970. Mayoría de 14 votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río Rebolledo, Jiménez Castro, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez y presidente: Guzmán Neyra.Amparo en revisión 1286/56. General Foods, S.A. 9 de julio de 1970. Mayoría de 15 votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez y presidente: Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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