Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si por resolución presidencial se reconocieron como pequeña propiedad inafectable los terrenos del quejoso, tal titulación no debe ser vulnerada por las autoridades agrarias, ordenando que se compense al quejoso con el importe de sus tierras, y menos aún, sin apoyo legal alguno, pues no se cita en el acuerdo reclamado, y por otra parte, de existir algún apoyo legal, se le daría efecto retroactivo, por lo que el acto resulta violatorio de garantías, debiendo concederse el amparo a la parte quejosa, contra la resolución que ordena la compensación con el valor de las tierras, haciéndose extensiva la concesión del amparo respecto a los actos de ejecución, por seguir éstos la misma suerte jurídica que el acto ordenador.
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Registro digital (IUS): 807225
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 642
Amparo administrativo en revisión 2912/41. Leyva Parra Antonio. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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