FISCALES

Artículo IUS 807225. PEQUEÑA PROPIEDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PEQUEÑA PROPIEDAD.

Si por resolución presidencial se reconocieron como pequeña propiedad inafectable los terrenos del quejoso, tal titulación no debe ser vulnerada por las autoridades agrarias, ordenando que se compense al quejoso con el importe de sus tierras, y menos aún, sin apoyo legal alguno, pues no se cita en el acuerdo reclamado, y por otra parte, de existir algún apoyo legal, se le daría efecto retroactivo, por lo que el acto resulta violatorio de garantías, debiendo concederse el amparo a la parte quejosa, contra la resolución que ordena la compensación con el valor de las tierras, haciéndose extensiva la concesión del amparo respecto a los actos de ejecución, por seguir éstos la misma suerte jurídica que el acto ordenador.

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Registro digital (IUS): 807225

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 642

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2912/41. Leyva Parra Antonio. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807225 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807225 de la J. Fiscales SCJN?

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