Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, rinde informe previo a nombre del jefe del mismo, como los oficiales mayores de las secretarías de Estado y de los departamentos autónomos, están capacitados para rendir los informes previos a nombre de los secretarios de Estado y de los jefes de los departamentos, debe tenerse por rendido el informe previo, por el jefe del expresado departamento.
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Registro digital (IUS): 807232
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 724
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1094/43. Malamed S. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.A.2 K (10a.). NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS REALIZADAS A LAS AUTORIDADES QUE NO SEAN RESPONSABLES NI ACTÚEN COMO TERCEROS INTERESADOS, SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE REALICEN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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