Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra la autorización concedida a una línea de autotransportes de pasajeros, para que invada la ruta aprobada y autorizada para la circulación de los camiones de una cooperativa, no procede la suspensión, ya que dicha cooperativa podrá resentir perjuicios si se conceden permisos de ruta a personas distintas; pero para que la suspensión sea procedente, se necesita que no afecte al interés general, ni contravenga disposiciones de orden público, lo que sucede en la especie, pues es indiscutible que la mayor facilidad en las comunicaciones favorece el interés colectivo y, en esa virtud, no se puede impedir la expedición de esos permisos de ruta, que se acuerdan para mejorar los transportes, puesto que esto afectaría el interés general vinculado con ese mejoramiento.
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Registro digital (IUS): 807234
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 740
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10609/42. Sociedad Cooperativa de Auto-Transportes de la República Mexicana. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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