Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El nuevo régimen constitucional excluye la explotación de petróleo por el antiguo sistema de concesiones, y es obvio que el inferior no causó a la quejosa el agravio que alega, al considerar que la Secretaría de la Economía Nacional procedió legalmente, al declarar que en virtud de la reforma constitucional aludida, se encuentra incapacitada para otorgar concesiones ordinarias y preferencias petroleras; sin que sea exacto que la presentación de las solicitudes de concesiones ordinarias y preferenciales, crearon en favor del solicitante, el derecho a que se resolvieran favorablemente, pues las solicitudes de esta naturaleza solamente obligaban al poder público a tramitarlas, y el otorgamiento de esas concesiones se rige exclusivamente por las disposiciones legales del caso, de tal manera que ningún acto de particular genera ese derecho; en estas condiciones, la solicitud, como la tramitación del expediente respectivo, no tienen más eficacia jurídica que provocar la resolución respectiva en que se otorgue a niegue la concesión y la resolución es el único acto que definirá la procedencia o improcedencia de la misma, y no está determinada o condicionada más que por los preceptos legales vigentes en el momento en que se dicta; de tal suerte que los interesados no pueden invocar contra un cambio de legislación, ningún derecho adquirido para que se les otorgue la concesión.
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Registro digital (IUS): 807332
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2203
Amparo administrativo en revisión 155/43. "Rafael Ortega", S. en C. 29 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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