Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El impuesto sobre producción del petróleo es un impuesto de valoración que, por regla general, se fija de manera directa sobre la base del valor; así sucede con el petróleo, de 0.93, de 0.95, con los productos derivados del petróleo puro y con el asfalto natural; pero esta regla general sufre una excepción, relativa al petróleo crudo de 0.96, cuya cuota no se fija teniendo en cuenta de manera directa el valor del petróleo, sino en relación con la cuota del de 0.95. Esto quiere decir que si se aumenta en la misma proporción la cuota de su impuesto, esto repercute también proporcionalmente en la cuota del de 0.96, sin que el aumento de esta última cuota signifique forzosamente que ha aumentado de modo proporcional el precio del petróleo de 0.96. No hay, pues, relación inmediata y constante entre el precio del petróleo 0.96 y su cuota respectiva y no habiéndolo, es indudable que la cuota de este producto no puede servir de base segura para calcular el precio del mismo, por lo que no puede admitirse que baste la existencia de la cuota del petróleo de 0.96 para tener por existente el precio del mismo petróleo y fijar, por tanto, el impuesto respectivo.
---
Registro digital (IUS): 807379
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2522
Amparo administrativo en revisión 6734/42. Compañía petrolera del Agwi, S. A. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVIII.4o.13 K (10a.). JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. QUIÉN LO PUEDE PROMOVER (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. I.2o.A.10 A (10a.). LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU ARTÍCULO 42, SEGUNDO PÁRRAFO, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, AL LIMITAR EL ACCESO DE LOS GOBERNADOS A UN RECURSO EFECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo