Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
La materia de la sentencia que se pronuncia en grado de apelación se constriñe al análisis del fallo recurrido a través de los motivos de inconformidad (agravios) expresados por el apelante como fundamento del recurso, los cuales deben limitarse a las acciones, excepciones o defensas que se hicieron valer oportunamente en la primera instancia, salvo los casos en que la ley expresamente permite recibir en la alzada, con audiencia de las partes, pruebas o excepciones supervenientes. Por lo tanto, la omisión del tribunal ad quem en el estudio del escrito de contestación de agravios no es violatorio de garantías, ya que la función de la contraparte del recurrente al contestar los agravios consiste en la pretensión de demostrar que éstos no son procedentes, o sea que tiende a sostener la legalidad del fallo recurrido, en cuanto fue dictado en su favor.
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Registro digital (IUS): 807425
Clave: 87
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1982, Parte II; Pág. 96
Amparo directo 4421/80. Lauro Saavedra Hernández. 21 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente. Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.12 K (10a.). VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. NO DEBE ORDENARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, COMO INSTANCIA REVISORA, SI DE OFICIO ADVIERTE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, Y EL RECURRENTE DIRIGIÓ ALGÚN AGRAVIO PARA SOSTENER QUE AQUÉLLA NO SE ACTUALIZA.
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Art. 66 . RECARGOS. EL ARTICULO 9o. TRANSITORIO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO ES RETROACTIVO.
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