Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en esencia el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales con base a la Ley de Ingresos de la Federación, debe sobreseerse en el juicio de garantías respectivo, porque tales actos no causan un perjuicio definitivo, en virtud de que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; pues el problema de si esa aclaración debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, puede y debe ser resuelto por el mencionado tribunal, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal.
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Registro digital (IUS): 807453
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3802
Amparo administrativo en revisión 5622/42. Cervecería Cruz Blanca, S. A. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/13 A (10a.). MEJORA REGULATORIA. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA SE ABSTENGA DE DICTAR LA RESOLUCIÓN O EL DICTAMEN FINAL EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.
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Art. IUS 807459. PETICION, DERECHO DE.
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