FISCALES

Artículo IUS 807506. PRODUCTOS FORESTALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL DESPOJO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRODUCTOS FORESTALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL DESPOJO DE.

El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, supone que se ha seguido la tramitación indicada por el artículo 131, de tal manera que si no se demuestra en autos que se haya seguido, es claro que no existe obligación de agotar el recurso, por lo que debe decirse que obró correctamente el Juez de Distrito al desechar la causa de improcedencia que se hace consistir en que el quejoso no había agotado el recurso ordinario establecido por el invocado artículo 136, contra las órdenes dadas para que se despoje al mismo de sus productos forestales.

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Registro digital (IUS): 807506

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2374

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6073/43. Rosas Guadalupe. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807506 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807506 de la J. Fiscales SCJN?

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