Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe confirmarse la interlocutoria que negó la suspensión, contra el acto consistente en la negativa de otorgamiento de licencia de la peluquería del quejoso, pues dado el carácter negativo del acto, resulta improcedente conceder a dicho quejoso el beneficio que solicita, de acuerdo con el criterio sustentado sobre el particular.
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Registro digital (IUS): 807508
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2487
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8141/43. Reyes Varela Enrique. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.71 A (10a.). PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA FACULTAD DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS OFRECIDAS, ES INAPLICABLE PARA QUE EL ACTOR COMPAREZCA EN CASO DE QUE LAS PRESENTADAS NO SE ENCUENTREN EN EL ORDEN SEÑALADO EN LA DEMANDA.
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Art. XXVII.3o.19 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 97 A 103 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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