Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si las responsables no probaron en el juicio, el hecho de la posesión de madera por el quejoso, sin documentos legales, y tan sólo se adjuntó al informe justificado, una copia del acta de detención de la leña, donde no consta la intervención del agraviado, sino la firma de otra persona, sin que aparezca que ésta tuviera carácter para representar a dicho agraviado, y no se especifica ninguna otra circunstancia, por la que pudiera concluirse legalmente que el quejoso era, en efecto, el poseedor de la madera, debe decirse que negado el hecho infractor por la interposición del amparo, debió comprobarse plenamente en autos, por las autoridades, y no habiéndolo hecho así, debe confirmarse la concesión del amparo; sin que el acto de haber garantizado la multa fuera bastante para declarar la responsabilidad del quejoso, si por una parte no existe prueba de haberse constituido tal garantía, y por otra, admitiendo su certeza, ello no implicaría la aceptación del agravio con respecto al hecho sancionable, ya que el mismo ha ocurrido a interponer demanda de amparo en contra de los cobros que se le hacen.
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Registro digital (IUS): 807512
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2655
Amparo administrativo en revisión 8293/43. Flores Sobral Luis. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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