FISCALES

Artículo IUS 807514. SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA.

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte, de los recursos que la ley concede ante ese Alto Tribunal contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo a que se refiere el artículo 42, fracciones II a IV de la misma ley. Esta última fracción manda que los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en materia administrativa, conozcan de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo cuando se trate de asuntos penales y del trabajo; y si el acto que se reclama consiste en una orden dada por el secretario de la Economía Nacional, fundándose en la Ley General de Sociedades Cooperativas y su reglamento, no puede considerarse que se trate de una ley relativa al trabajo y previsión social, porque no emana del artículo 123 constitucional, ni el caso tiene conexión con el mismo, por lo cual es incompetente la Cuarta Sala de la Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 807514

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2755

Precedentes

Competencia 130/43. Suscitada entre las Salas Segunda y Cuarta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de febrero de 1944. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Octavio Mendoza González y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807514 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807514 de la J. Fiscales SCJN?

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