FISCALES

Artículo IUS 807518. MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MARCAS. SU EXTINCION POR FALTA DE USO COMPETE DECLARARLA AL TITULAR DEL RAMO O AL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA SUSTITUIRLO.

El director general de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Industria y Comercio no está autorizado para acordar y resolver en definitiva las solicitudes de renovación especial, por falta de uso, con el objeto de conservar la vigencia de una marca en los términos del acuerdo de fecha 8 de enero de 1965 del secretario del ramo, sino que, conforme a los artículos 169, 229, 232 y demás relativos de la Ley de la Propiedad Industrial, es preciso que se siga el procedimiento administrativo del caso, y que la secretaría citada resuelva en definitiva lo procedente. Sin embargo, si el director general de la Propiedad Industrial emite un acuerdo diciendo a un solicitante que "no es posible acceder" a su petición de renovar especialmente su marca, en razón a que "no ha hecho uso de ella desde el año de 1955", esto entraña, no un simple acuerdo de trámite, sino, obviamente, la decisión que trae como consecuencia la extinción del derecho marcario derivado del registro de la marca; lo cual constituye una decisión definitiva que la propia secretaría reconoce como tal, si afirma que, por haberse excedido el peticionario "en el término para solicitar la renovación especial de su marca", esto le "impedía concederla", facultad decisoria que no tiene conforme al acuerdo del secretario del ramo de 8 de enero de 1965, por lo que, siendo el acuerdo una decisión definitiva del director general de la Propiedad Industrial, procede contra ella el juicio de amparo.

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Registro digital (IUS): 807518

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 59

Precedentes

Volumen CVI, página 54. Amparo en revisión 8883/65. The Dietine Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CVI, página 54. Amparo en revisión 995/65. The Procter and Gamble Company. 13 de abril de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CIX, página 34. Amparo en revisión 2074/66. Johnson and Johnson. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CIX, página 34. Amparo en revisión 8879/65. Owens Illinois Glass Company. 6 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CX, página 32. Amparo en revisión 2765/66. Johnson and Johnson. 1 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: Esta tesis también aparece publicada con el número 96, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Materia Administrativa, página 66.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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