Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama la cancelación de un permiso de ruta y su traspaso a favor de una cooperativa, y el Juez de Distrito concede el amparo, no es de tomarse en consideración la causal de sobreseimiento que se hace consistir en que ha cambiado la situación jurídica del acto reclamado, porque la carretera donde se efectuaba el recorrido para el que fue otorgado ese permiso de ruta, pasó a ser de jurisdicción federal, constituyéndose en tramo de un camino nacional que está bajo las órdenes directas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, siendo las autoridades federales y no las del Estado respectivo, las que deben otorgar los permiso y concesiones para los permisos de carga y pasaje; porque el cambio de jurisdicción sobre la carretera de que se trata, no ha implicado ni implica el cambio de situación de los usuarios o concesionarios de rutas bajo el amparo de permisos otorgados con anterioridad por el gobierno local, ya que han seguido operando, aun cuando sujetos a la nueva jurisdicción y a las disposiciones que de ella emanen, en la propia carretera y por efecto de las concesiones o permiso de que disfrutaban, lo que significa que dichos permisos fueron respetados. En estas condiciones, es claro que de otorgarse el amparo, por los efectos restitutorios del mismo, revocada que sea la resolución combatida, quedaría el quejoso, salvo las restricciones reglamentarias del caso, en aptitud de continuar el servicio que quedó restringido o en suspenso por efecto de la expresada resolución, y subsistiendo el acto, con efectos, no puede decirse que su situación jurídica hubiera cambiado.
---
Registro digital (IUS): 807534
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4026
Amparo administrativo en revisión 4352/43. Hernández José Luis. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.63 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. RELACIÓN DEL EFECTO RESTAURATIVO, PROVISIONAL Y ANTICIPADO QUE DEBE DÁRSELE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 147, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CON LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA.
Siguiente
Art. (I Región)4o.10 A (10a.). VALOR AGREGADO. LA EXPRESIÓN "OTROS SUPUESTOS", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 58, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE REFIERE A LOS CASOS DE APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS, PREVISTOS EN LOS PRECEPTOS 29, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA Y 61 A 63 DEL PROPIO REGLAMENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo