FISCALES

Artículo IUS 807602. AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACION DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, SI ELLO NO SE DESVIRTUA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACION DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, SI ELLO NO SE DESVIRTUA.

Si se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con los documentos que exhibió, que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada y ésta no prueba la falsedad de los documentos exhibidos por la responsable, el término de quince días para promover el juicio de amparo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse a partir de la fecha de la notificación el acto reclamado, por lo que si la demanda se presentó con posterioridad a dicho término, el juicio resultará improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 807602

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 7721/84. Velia Trujillo de Baca. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807602 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807602 de la J. Fiscales SCJN?

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