Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Si se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con los documentos que exhibió, que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada y ésta no prueba la falsedad de los documentos exhibidos por la responsable, el término de quince días para promover el juicio de amparo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse a partir de la fecha de la notificación el acto reclamado, por lo que si la demanda se presentó con posterioridad a dicho término, el juicio resultará improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807602
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 7721/84. Velia Trujillo de Baca. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/15 A (10a.). RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU FINCAMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).
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Art. PC.I.A. 1 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y UN TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR QUE RESOLVIÓ EN APOYO DE OTRO DE LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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