Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No existe violación del artículo 8o. de la Constitución General del país, que previene que, a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, si el propio quejoso afirma que la petición que hizo a la autoridad señalada como responsable, fue acordada y que el acuerdo se le hizo saber; sin que sea exacto el hecho de que por haberse retardado esa resolución, se le hubiese impedido concurrir a una audiencia de pruebas si para tal diligencia fue legalmente citado.
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Registro digital (IUS): 807604
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2870
Amparo directo en materia de trabajo 5589/44. Quiñones Carlos y coagraviados. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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