FISCALES

Artículo IUS 807622. AUTOS DE PRESIDENCIA DE ADMISION DE DEMANDA O RECURSO DE REVISION. NO CAUSAN ESTADO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTOS DE PRESIDENCIA DE ADMISION DE DEMANDA O RECURSO DE REVISION. NO CAUSAN ESTADO.

Aunque por acuerdo del presidente del Tribunal Colegiado, se admita la demanda de amparo o el recurso de revisión y el proveído correspondiente no sea objeto de reclamación alguna, si posteriormente se deja insubsistente, es legal tal medida ya que los autos que dan trámite al juicio o al referido medio de impugnación no causan estado porque existe la posibilidad de volver a examinar el caso y decidir si la demanda o el recurso fueron o no admitidos conforme a la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 807622

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1987, Parte III; Pág. 591

Precedentes

Amparo directo 720/85. Mario Flores Nájera. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.Amparo directo 118/86. José Mariano Martínez Martínez. 24 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.Amparo directo 544/84. "S. D. Construcciones", S. A. 16 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.Amparo directo 466/84. Plutarco Rodríguez Hernández y coagraviados. 26 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Salazar.Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807622 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807622 de la J. Fiscales SCJN?

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