Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno
La disposición del artículo 1o. de la ley que declara servicio público la actividad consistente en el transporte de pasajeros en automóviles de alquiler sin itinerario fijo en el Distrito Federal y los requisitos y condiciones que el propio ordenamiento legal establece, a través de sus artículos 2o. y 3o., no son inconstitucionales, en virtud de que teniendo por objeto dicho transporte la satisfacción de una necesidad pública, para que su prestación se realice en condiciones de eficiencia, seguridad, orden, regularidad y economía para el público consumidor se requiere que el Estado, en este caso el Congreso de la Unión, reglamente esas condiciones y requisitos a través de la ley correspondiente –expedida por el Congreso de la Unión en uso de la facultad que para legislar en el Distrito Federal le otorga la fracción VI del artículo 73 de la Constitución– estableciendo los presupuestos necesarios para la obtención de los permisos o autorizaciones respectivos, entre los cuales tiene una gran importancia la determinación del número de los vehículos convenientes para garantizar la continuidad y permanencia del referido servicio y la satisfacción de las demás exigencias requeridas en dichos preceptos legales, de tal manera que queden garantizados los intereses sociales y se eviten competencias desleales o ruinosas, como lo dice expresamente el artículo 3o. de la ley en cuestión.
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Registro digital (IUS): 807673
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1969; Pág. 154
Amparo en revisión 2588/54. Salvador Ledesma Vera. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos de los Ministros Iñárritu, Huitrón Rebolledo, Gutiérrez Gutiérrez, Mercado Alarcón, Mendoza González, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Castro Estrada, Azuela, González Blanco, Padilla, Salmorán de Tamayo, Guerrero Martínez, Guzmán Neyra y presidente Pozo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Amparo en revisión 2762/53. Salvador Ledesma Vera. 10 de enero de 1967. Unanimidad de quince votos de los Ministros Iñárritu, Rebolledo, Mercado Alarcón, Mendoza González, Burguete Farrera, Martínez Ulloa, Castro Estrada, Azuela, González Blanco, Padilla, Castellanos Jiménez, Yáñez, Guerrero Martínez, Guzmán Neyra y presidente Pozo. Ponente: José Castro Estrada.Amparo en revisión 3461/54. Leopoldo Madariaga Peña. 13 de agosto de 1968. Unanimidad de quince votos de los señores Ministros Aguilar Alvarez, Rebolledo, Tena Ramírez, Rivera Silva, Burguete, Rojina Villegas, Orozco Romero, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez y presidente Pozo. Ponente: Solís López.Amparo en revisión 1983/57. Armando Gómez Martínez, y coags. 17 de septiembre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros Aguilar Alvarez, Huitrón, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Carvajal y presidente en funciones Mendoza González. Ponente: Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo en revisión 719/54. Gustavo Cadena Calzada. 17 de septiembre de 1969. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete, Huitrón, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yañez, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Jorge Inárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXXXVIII/2014 (10a.). EXPROPIACIÓN. LA CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA SON GARANTÍAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 27, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 21.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS).
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