Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Tratándose de un servicio público, como lo es el de transporte de pasajeros, corresponde al Estado primordialmente la atribución de dar satisfacción a esa que es una necesidad social, pudiendo otorgar a determinados particulares la concesión para que, colaborando con él, lleven a cabo el servicio de que se trata. Tales concesiones no pueden ser parte integrante del patrimonio exclusivo de una persona, en forma tal que jamás puedan ser afectadas por el poder público, puesto que es potestad soberana del Estado el permitir a los particulares la explotación del referido servicio y, evidentemente, de condicionarlo al cumplimiento de todos aquellos requisitos que demande el interés general. En esas condiciones, la prohibición de enajenar un permiso para explotar dicho servicio no implica mas que un requisito o condición que en concepto del poder público es necesario para la mejor satisfacción de la necesidad social consistente en el transporte de pasajeros. El derecho de enajenar los permisos de ruta o de sitio, establecido por una ley anterior a la que contiene dicha prohibición constituye una situación jurídica abstracta si el particular no actualizó los supuestos normativos en su beneficio, pudiendo el nuevo ordenamiento modificarla o suprimirla, sin que por ese motivo pueda considerarse retroactivo.
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Registro digital (IUS): 807684
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1969; Pág. 210
Amparo en revisión 4672/54. Rosario de Anda Medina. 11 de abril de 1969. Unanimidad de veintiún votos de los Ministros Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Tena Ramírez, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Carvajal, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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