Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que los quejosos sean ganaderos y hayan sido electos, según afirma, como directores de la asociación ganadera local del centro, no implica necesariamente que los actos que reclaman, instrucciones a un comisionado de la Secretaría de Agricultura y Fomento para intervenir en el conflicto suscitado entre la directiva formada por los quejosos y otra disidente, perjudique sus intereses jurídicos, si los actos del comisionado referido, se han limitado a hacer investigaciones, y si no se demuestra que ese comisionado o que las demás autoridades responsables, hayan dictado alguna resolución de carácter definitivo, desconociendo la elección de los quejosos o del grupo adverso, es claro que aún no se surte el perjuicio jurídico, base para la procedencia del juicio de garantías, con arreglo al artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 107 de la Constitución Federal; por lo que, faltando el interés, base para la procedencia del amparo, éste es improcedente.
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Registro digital (IUS): 807690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 344
Amparo administrativo en revisión 2938/44. Priego Moscoso Francisco y coag. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 67/2014 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMÓ EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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