FISCALES

Artículo IUS 807690. PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PERJUICIO BASE DEL AMPARO.

El hecho de que los quejosos sean ganaderos y hayan sido electos, según afirma, como directores de la asociación ganadera local del centro, no implica necesariamente que los actos que reclaman, instrucciones a un comisionado de la Secretaría de Agricultura y Fomento para intervenir en el conflicto suscitado entre la directiva formada por los quejosos y otra disidente, perjudique sus intereses jurídicos, si los actos del comisionado referido, se han limitado a hacer investigaciones, y si no se demuestra que ese comisionado o que las demás autoridades responsables, hayan dictado alguna resolución de carácter definitivo, desconociendo la elección de los quejosos o del grupo adverso, es claro que aún no se surte el perjuicio jurídico, base para la procedencia del juicio de garantías, con arreglo al artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 107 de la Constitución Federal; por lo que, faltando el interés, base para la procedencia del amparo, éste es improcedente.

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Registro digital (IUS): 807690

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 344

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2938/44. Priego Moscoso Francisco y coag. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807690 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807690 de la J. Fiscales SCJN?

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