Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiéndose reclamado la orden para que el quejoso sea desposeído de un inmueble y para que se paralice la explotación del mismo, y al expresar las autoridades demandadas, que ordenaron dar su posesión al adquirente, en un procedimiento fiscal, es claro que ese hecho entraña la consiguiente desposesión y la imposibilidad para el quejoso, de continuar sus trabajos de explotación, derechos de que disfruta en su carácter de arrendatario; y como no aparece de los informes previos que las responsables, hubieran ordenado el respeto a esos derechos que reclama el actor en el juicio de garantías, por todo lo cual y habiéndose decretado la entrega de posesión, que está tan sólo pendiente de ejecutarse, existe materia para la suspensión solicitada, mediante garantía.
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Registro digital (IUS): 807744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2375
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4352/44. Rubio Rangel Alfonso. 31 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T.2 K (10a.). SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. AL NO UBICARSE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL RECURSO DE REVISIÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO.
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Art. I.8o.A.74 A (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PUEDE BENEFICIARSE CON LA ACCIÓN INTENTADA POR EL ACTOR, YA QUE SU PAPEL SE LIMITA A CUESTIONAR LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, O BIEN, A FORTALECER LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, EN LA PARTE QUE LE BENEFICIA.
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