Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es insostenible la afirmación de que quien es parte en un procedimiento contencioso, sea administrativo o judicial, no resulta afectado en sus intereses jurídicos por una determinación, cualquiera que sea su sentido, dictada en dicho procedimiento; y menos aún cuando esa determinación tiene la virtud de dar por concluida la controversia, como en el caso de declarar sin materia un recurso de revocación, ya que, de ser ilegal el proveído, quedan en pie las violaciones alegadas por el agraviado, al iniciar el procedimiento contencioso, y la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable cuando, aun siendo violatorio el acto reclamado, no puede lesionar derecho alguno del quejoso.
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Registro digital (IUS): 807745
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2478
Amparo administrativo en revisión 3166/44. Sáiz Sánchez Enrique. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.74 A (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO PUEDE BENEFICIARSE CON LA ACCIÓN INTENTADA POR EL ACTOR, YA QUE SU PAPEL SE LIMITA A CUESTIONAR LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN, O BIEN, A FORTALECER LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, EN LA PARTE QUE LE BENEFICIA.
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Art. IV.2o.A.74 K (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE ACTUALIZA POR LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA RESPECTO DE LA COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO RECLAMADO, REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.
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