Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama la revocación, sin causa justificada, del acuerdo que creó derechos en favor del quejoso, en el sentido de que se le cubriera un tanto por ciento de sus haberes, es decir, si la cuota ya había sido fijada, tanto por la Secretaría de la Defensa Nacional como por la Secretaría de Hacienda, después del estudio de la documentación respectiva, es claro que la revocación o modificación de tal acuerdo, por parte de la autoridad responsable, sin fundamento ni motivo legal, constituye una violación de garantías individuales; y no se trata en el caso de fijar el monto de una pensión para que se reclamara ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
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Registro digital (IUS): 807749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2599
Amparo administrativo en revisión 1046/44. Pineda Martínez Enrique. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.74 K (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE ACTUALIZA POR LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA RESPECTO DE LA COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO RECLAMADO, REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.
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Art. 2a./J. 77/2014 (10a.). CERTIFICACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. TIENE VALOR PROBATORIO PLENO CUANDO LA REALIZAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL FACULTADOS PARA ELLO.
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