FISCALES

Artículo IUS 807749. PENSIONES MILITARES, REBAJA INDEBIDA DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES MILITARES, REBAJA INDEBIDA DE LAS.

Si se reclama la revocación, sin causa justificada, del acuerdo que creó derechos en favor del quejoso, en el sentido de que se le cubriera un tanto por ciento de sus haberes, es decir, si la cuota ya había sido fijada, tanto por la Secretaría de la Defensa Nacional como por la Secretaría de Hacienda, después del estudio de la documentación respectiva, es claro que la revocación o modificación de tal acuerdo, por parte de la autoridad responsable, sin fundamento ni motivo legal, constituye una violación de garantías individuales; y no se trata en el caso de fijar el monto de una pensión para que se reclamara ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.

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Registro digital (IUS): 807749

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2599

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1046/44. Pineda Martínez Enrique. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807749 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807749 de la J. Fiscales SCJN?

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