Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La oportunidad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpla con la resolución que fija las bases para determinar la pensión militar del quejoso, no surge sino en el momento en que recibe el nuevo acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, sobre dicha pensión, ya que es facultad de esta última dependencia oficial, lo relativo a esa materia, correspondiendo a la Secretaría de Hacienda, únicamente, la autorización y revisión de pensiones militares, de acuerdo con los artículos 4o., fracción XV, y 5o., fracción V, de la ley de secretarías y departamentos de estado. Por tanto, la actitud de la Secretaría de Hacienda al no pronunciar un nuevo acuerdo sobre la pensión del quejoso, antes de recibir el que a su vez deberá dictar la de la Defensa Nacional, no es de desacato al fallo del Tribunal Fiscal, ni por ende violatoria de garantías.
---
Registro digital (IUS): 807773
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3411
Amparo administrativo en revisión 4165/44. Tapia Constantino Ignacio. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.22 K (10a.). ACTOS RECLAMADOS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO INDEBIDO DEL JUEZ DE DISTRITO SOBRE SU EXISTENCIA, ES UN ASPECTO QUE DEBE SER SUBSANADO, DE OFICIO, POR EL TRIBUNAL REVISOR.
Siguiente
Art. IUS 807781. PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN MATERIA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo