FISCALES

Artículo IUS 807773. PENSIONES MILITARES, INTERVENCION OPORTUNA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE LAS FIJAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIONES MILITARES, INTERVENCION OPORTUNA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE LAS FIJAN.

La oportunidad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpla con la resolución que fija las bases para determinar la pensión militar del quejoso, no surge sino en el momento en que recibe el nuevo acuerdo de la Secretaría de la Defensa Nacional, sobre dicha pensión, ya que es facultad de esta última dependencia oficial, lo relativo a esa materia, correspondiendo a la Secretaría de Hacienda, únicamente, la autorización y revisión de pensiones militares, de acuerdo con los artículos 4o., fracción XV, y 5o., fracción V, de la ley de secretarías y departamentos de estado. Por tanto, la actitud de la Secretaría de Hacienda al no pronunciar un nuevo acuerdo sobre la pensión del quejoso, antes de recibir el que a su vez deberá dictar la de la Defensa Nacional, no es de desacato al fallo del Tribunal Fiscal, ni por ende violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 807773

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3411

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4165/44. Tapia Constantino Ignacio. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807773 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807773 de la J. Fiscales SCJN?

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