Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la fracción I del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los permisos ampararán un solo vehículo; pero no existe disposición legal para exigir que por cada permiso de ruta, deba hacerse necesariamente una solicitud y no pueda ésta diferirse, si es formulada por un grupo de personas, a varios vehículos; por lo que la autoridad responsable debe recibir a trámite las solicitudes sin perjuicio, naturalmente, de que al resolver sobre las mismas, tome en consideración el número de permisos solicitados en relación, y las demás circunstancias del caso, en relación con las disposiciones legales aplicables.
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Registro digital (IUS): 807792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4349
Amparo administrativo en revisión 4355/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no votó por las razones que expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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