Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es necesario hacer un depósito de garantía por cada uno de los permisos de ruta, y no por cada solicitud global, ya que ese es el espíritu del artículo 61 del reglamento de tránsito, que quedaría burlado si se siguiera el sistema de unirse diversos solicitantes para hacer una gestión global que les permitiera reducir a sumas irrisorias la cantidad con que deben asegurar que no abandonarán su gestión; y la falta de este requisito, al igual que el señalamiento impreciso de las rutas a explotar, sólo es motivo para que se concedan términos a los interesados para cumplir con tales exigencias legales, de acuerdo con el artículo 64 del reglamento citado, y no para desechar la gestión.
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Registro digital (IUS): 807822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4910
Amparo administrativo en revisión 2063/44. Centurión Oropeza Manuel y coags. 4 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.190 A (10a.). DEVOLUCIÓN EN MATERIA FISCAL. SI DERIVA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA Y EL PARTICULAR ACUDE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A DEMANDAR QUE EL MONTO RELATIVO ACTUALIZADO SE CALCULE, NO EN LA FECHA DEL EMBARGO SINO AL CONCRETARSE LA DEVOLUCIÓN O, EN SU DEFECTO, QUE SE LE REINTEGRE LA CANTIDAD NOMINAL EN LA DIVISA ORIGINAL, LA SALA FISCAL TIENE EL DEBER DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
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Art. XXVII.3o.33 K (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA DILIGENCIARLOS ES DE 20 DÍAS, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE FIJA UN PERIODO INFERIOR Y PERENTORIO PARA RECOGERLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
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