Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por el jefe del Departamento del Distrito Federal puede el secretario general del propio departamento, rendir el informe justificado válidamente, sin infringir por ello el artículo 19 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807861
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3050
Tomo LXXIX, página 7333. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9062/43. Briones Martínez Elodio. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.Tomo LXXIX, página 7333. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8638/43. Sierra Alberto L. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga.Tomo LXXIX, página 3050. Amparo administrativo en revisión 5265/43. Reyes Martínez Pedro. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807860. POSESION
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Art. IUS 807863. JEFE DE LA POLICIA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL.
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