FISCALES

Artículo IUS 807864. INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1942, ACLARACION A LA LEY DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO DE 1942, ACLARACION A LA LEY DE.

Si se reclama en amparo el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales con base en la "aclaración" a la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de de 1942, publicada en el Diario Oficial, de cinco de enero del mismo año, debe sobreseerse en el juicio, atendiendo a que los actos reclamados no causan un perjuicio definitivo a la parte quejosa, ya que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal. Este tribunal también es competente para conocer del problema sobre si esa "aclaración" debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 807864

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4745

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4384/42. Compañía Cervecera Sabinas, S. A. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807864 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807864 de la J. Fiscales SCJN?

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