Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama en amparo el cobro que hacen determinadas autoridades fiscales con base en la "aclaración" a la Ley de Ingresos de la Federación, para el año de de 1942, publicada en el Diario Oficial, de cinco de enero del mismo año, debe sobreseerse en el juicio, atendiendo a que los actos reclamados no causan un perjuicio definitivo a la parte quejosa, ya que admiten en su contra el medio ordinario de defensa consistente en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal. Este tribunal también es competente para conocer del problema sobre si esa "aclaración" debe considerarse como ley obligatoria para los causantes, como cuestión previa al examen de los créditos fiscales impugnados, dentro de las atribuciones que le otorga la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 807864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4745
Amparo administrativo en revisión 4384/42. Compañía Cervecera Sabinas, S. A. 3 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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