Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Amparo, autoriza la imposición de multas cuando el amparo se interponga únicamente con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado; pero no debe aplicarse dicha pena pecuniaria en los casos como aquél en que la parte quejosa creyó que se trataba de planificación, medición y avalúo de sus fincas urbanas, siendo que en realidad se trataba de fincas rústicas, porque en tales condiciones, no puede considerarse que la promoción del juicio de garantías la hubiere hecho de mala fe.
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Registro digital (IUS): 807905
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 424
Amparo administrativo en revisión 6648/42. Arango Angel y coags. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.13 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA REGLA DE INEJECUCIÓN DE LAS DECISIONES EN LAS QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA IMPONGA MULTAS O LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA, CONTENIDA EN LA FRACCIÓN VII DEL VIGÉSIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES AJENA AL RÉGIMEN RELATIVO.
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Art. I.1o.A.E.12 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SU PROSCRIPCIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SÓLO ES RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS REGULADORES CREADOS A PARTIR DE LA REFORMA A DICHO PRECEPTO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013.
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