Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando, en las sentencias de nulidad que emite el Tribunal Fiscal se resuelven problemas que afectan, uno a la autoridad demandada, y otro, a la parte opositora, cada uno de los cuales es impugnado en la vía correspondiente, no existe impedimento alguno, legal o jurídico, para que se dicten las respectivas resoluciones.
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Registro digital (IUS): 807959
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXX, Tercera Parte; Pág. 30
Revisión fiscal 448/62. Teatro Virginia Fábregas, S. A. 22 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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