Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La industria petrolera es de interés público, de tal manera que la suspensión definitiva no puede concederse cuando se trate de actos que tiendan a favorecer el desarrollo de esa industria. Por tanto, no debe concederse la suspensión contra orden para que se ponga en posesión a una persona de los pozos petroleros e instalaciones de unos campos embargados por el quejoso, en un juicio ejecutivo mercantil, si dicho quejoso no está correspondiente, y en cambio, quien persigue esa explotación cuenta con la orden de la Secretaría de la Economía Nacional que confirmó en su favor una concesión, ya que de concederse la medida se paralizaría la explotación de los mencionados pozos.
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Registro digital (IUS): 807968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1965
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3958/42. Cabada Olivier Francisco de la. 22 de octubre 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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