Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley de Catastro vigente en el Estado de Oaxaca, en sus artículos 4o, 5o., 6o., 7o., 10, 11, 13 y 14, establece que la catastración queda a cargo de los siguientes organismos: a) Juntas Calificadoras Municipales, b) Juntas Regionales Catastrales, c) Junta Inspectora del Catastro y d) Dirección General del Catastro; que las Juntas Calificadoras Municipales, por un representante de la Cámara Nacional de Comercio y por dos contribuyentes; que las Juntas Regionales Catastrales se instalarán en cada cabecera del Distrito Fiscal; que la Junta Inspectora del Catastro tendrá como jefe al gobernador del Estado; que todos los propietarios de inmuebles tienen obligación de presentar manifestaciones ante las Juntas Calificadoras Municipales juntamente con los planos y documentos que faciliten su identificación, y que en su defecto la Dirección del Catastro emprenderá la planificación y hará la recopilación de todos los datos necesarios por cuenta de los propietarios. Ahora bien, si se reclaman del director general del catastro el cobro de una cantidad por los trabajos de planificación, medición y avalúo de una casa, así como la verificación de esos trabajos y el procedimiento seguido para ello, debe concluirse que si no acredita el establecimiento de los diversos organismos que deban conocer de las manifestaciones, antes que él, los trabajos de medición, planificación y avalúo de dicha finca no se ajustan a la ley.
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Registro digital (IUS): 807974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2265
Tomo LXXIV, página 7399. Indice Alfabético. Amparo 5806/42. Pérez de Zúñiga María de la Luz. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXIV, página 2265. Amparo administrativo en revisión 5353/42. Mendieta Juana. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.3 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL TERCERO INTERESADO ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLO.
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