FISCALES

Artículo IUS 807989. PROFESORES, CESE DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROFESORES, CESE DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Si el Ayuntamiento del Estado de Veracruz acuerda el cese de unas directoras de unas escuelas, por haber abandonado sus labores sin causa justificada, cabe decir que para que ese acto sea justificado, es necesario que se cumpla con los requisitos que señalan los artículos 227 y 253 de la Ley de Enseñanza, esto es, que se instruya el proceso respectivo, por acusación presentada previamente, que se oiga en defensa al acusado, que resulte comprobada la falta, y que la pena sea aprobada en última instancia, por el gobernador del Estado, pues sin estos requisitos, las destituciones no estarán legalmente motivadas.

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Registro digital (IUS): 807989

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8115

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9101/41. R. viuda. de Hernández Juana y coagas. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807989 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807989 de la J. Fiscales SCJN?

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